Ley 27.642 · Decreto 151/2022
Qué evalúa la norma, con qué umbrales y por qué dos productos parecidos pueden terminar con distinta cantidad de sellos.
La Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, reglamentada por el Decreto 151/2022, obliga a mostrar en el frente del envase un sello de advertencia por cada nutriente crítico en exceso. El sello es un octógono negro con borde blanco y la leyenda "EXCESO EN…" junto a la firma del Ministerio de Salud.
La lógica de la norma es que la decisión de compra ocurre en góndola, en pocos segundos, y que la tabla nutricional del dorso no alcanza para informarla. De ahí que el sello sea deliberadamente simple: no dice cuánto, dice que hay exceso.
Para quien fabrica, la consecuencia es concreta: el rótulo deja de ser un trámite de diseño y pasa a depender del cálculo. Un ajuste de fórmula que parece menor puede agregar o quitar un octógono, y eso cambia el arte de imprenta.
Se evalúan azúcares añadidos, grasas totales, grasas saturadas, sodio y valor energético. Tres de ellos se comparan contra un porcentaje del valor energético total del producto, y dos tienen además un valor absoluto por cada 100 g o 100 ml.
Los umbrales vigentes son los de la segunda etapa del Decreto 151/2022, en vigor desde el 20 de febrero de 2024. Son más exigentes que los de la primera: un producto que cumplía en 2023 puede no cumplir hoy sin haber cambiado su fórmula.
Casi todos los errores de rotulado que aparecen en una auditoría vienen de tres comportamientos que no son intuitivos y que una planilla no suele contemplar.
El sodio se evalúa por dos caminos. Un sólido lleva octógono si supera los 300 mg cada 100 g, pero también si alcanza 1 mg de sodio por cada kilocaloría. Son dos reglas independientes y alcanza con que se cumpla una: un producto de bajo aporte calórico puede sellar por la relación aunque su valor absoluto parezca cómodo.
El sello de calorías es condicional. Superar las 275 kcal cada 100 g no basta por sí solo: el octógono de calorías aparece únicamente si el producto ya lleva sello de azúcares o de grasas. Evaluado de forma aislada, se declara de más o se omite.
Las grasas trans no sellan. Son de declaración obligatoria en la tabla nutricional, pero no integran la lista de nutrientes críticos: no generan octógono. Es la confusión más frecuente al armar un rótulo por primera vez.
La norma no solo define cuándo corresponde un sello: define exactamente cómo se dibuja. Proporción, tipografía, grosor del borde y la firma institucional al pie son parte del diseño oficial. Un octógono redibujado o aproximado invalida el rótulo ante una auditoría, aunque el criterio de cálculo haya sido correcto.
Estos son los siete sellos del sistema: los cinco octógonos de exceso y las dos leyendas precautorias que se aplican por presencia de edulcorantes o de cafeína.
Archivos gráficos oficiales publicados por ANMAT · los mismos que exporta el sistema en el PDF
Traé una fórmula que hoy te dé trabajo rotular. Es el mejor caso para una demo: en la misma llamada se ve el perfil nutricional, los sellos que corresponden y el rótulo exportado.
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